miércoles, 6 de junio de 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Para aquellos que creen que Chávez es una blanca paloma y que no esta vulnerando los derechos esenciales declarados por todo el mundo, o creen que uno es lector del Mercurio u otro diario conservador, les cuento que todo movimiento de opinión individual o social tiene su respaldo en declaraciones de carácter universal, en donde lo primordial es la defensa de la libertad de expresión, divulgarla y defenderla, lo que este sr. Chávez no ha hecho con RCTV.

Por último como una forma de divulgar el conocimiento entre todos y en especial para quien me acusó de no estar informado, le dedico estos extractos de los artículos en donde se consagra la libertad de expresión en todos los sentidos.

Extraídos de la siguiente página web:


Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (EN OTRAS PALABRAS UNO PUEDE DECIR QUE BIEN QUE HAYAN DERROCADO A CHAVEZ Y POR EL MEDIO QUE SEA INCLUSO POR INTERNET)

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, (DECIR QUE ES BUENO QUE HAYAN DERROCADO A CHAVEZ NO SE EN QUE PUNTO VULNERABA LA LIBERTAD DE CHÁVEZ COMO PARA CERRAR UN CANAL DE TV) y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19

1.
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
(DUDO QUE EL CAPRICJHO ESTE EN ALGUNO DE ESTOS PUNTOS)


Artículo 20


1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. (CELEBRAR UN ACONTECIMIENTO NO DEBE SER APOLOGÍA, SINO EL MISMO CHÁVEZ CAERÍA EN FALTA CUANDO SEMANA A SEMANA REUNE GENTE Y LOS INCITA A NO VER TV, PREFERIR LA REVOLUCIÓN Y USASR CAMISA ROJA)

América (VENEZUELA ESTA EN AMÁRICA, SABRA ESTO CHÁVEZ)


Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (YA LO VIMOS)
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (YA LO VIMOS)
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (QUE SERÁ TERMINAR UNA CONCESIÓN DE 53 AÑOS, CÓMO ALGUIEN EN 53 AÑOS NO SE DÍO CUENTA DE LO CEDISIOSO DE ESE CANAL)
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.(YA LO VIMOS)


Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta


1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.(NO DICE QUE TIENE DERECHO A ELIMINAR LAS CONSECIONES, HABLA DE UNA LEGITIMA DEFENSA A TRAVÉS DE LOS MIMOS MEDIOS E QUE HA SIDO AFECTADA LA PERSONA)
2.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.(TRIBUNALES)
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.



Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV


Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.